|
ESTATUTOS
DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS
DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS
La
CONTU formula la siguiente declaración de principios:
- +
Trabajamos por México y nuestra unidad es en apoyo a la
Universidad Pública Mexicana.
- +
Sustentamos nuestro indeclinable compromiso a favor de los intereses
laborales de los trabajadores universitarios.
- +
La pluralidad y democracia son ejercicios cotidianos y permanentes
que robustecen nuestra identidad y fortalecen nuestras estructuras.
- +
Respeto absoluto a la libre y voluntaria afiliación de
los Sindicatos y Asociaciones de Académicos y Administrativos
Universitarios.
- +
Recíproco respeto y trato igualitario entre todos los que
conformamos esta Confederación.
- +
Unidad fraternal, destacada en la identidad laboral y la coincidencia
de principios, retos y oportunidades.
- +
Unidad sindical nacional universitaria, como máximo propósito
hacia una verdadera y muy positiva transformación social.
- +
Identidad, vinculación y recíproco respeto en la
esfera del sindicalismo universitario internacional.
CAPITULO
I
DE
LA OBLIGATORIEDAD, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, LEMA, ESCUDO Y DE
LA DURACIÓN
| Artículo
Primero |
Los
presentes Estatutos son de observancia obligatoria para todos
los integrantes de esta Confederación Nacional de Trabajadores
Universitarios. |
| Artículo
Segundo |
La
denominación que identifica esta organización es:
"Confederación Nacional de Trabajadores Universitarios",
distinguiéndose también con las siglas: CONTU. |
| Artículo
Tercero |
La
CONTU establecerá su domicilio legal en la Ciudad de México,
reservándose la posibilidad de cambiarlo a cualquier otro
lugar dentro del territorio de la República Mexicana, cuando
las necesidades de la propia Confederación así lo
requieran. |
| Artículo
Cuarto |
La
CONTU establece como lema: "UNIDAD, DEMOCRACIA
Y JUSTICIA LABORAL UNIVERSITARIA". |
| Artículo
Quinto |
El
escudo de la CONTU, se representa por el contorno del mapa de
la República Mexicana y sobre éste, la ilustración
de dos círculos que simbolizan: uno el conjunto de los
Académicos universitarios y el otro el conjunto de los
Administrativos universitarios; mismos que se intersectan dando
origen a un nuevo espacio de identidad, fortaleza, solidaridad
y mayor sentido de unidad y fraternidad de los trabajadores universitarios;
en la parte superior de esta ilustración aparecen las siglas
CONTU, quedando enmarcado todo por un rectángulo sin artistas.
Finalmente, en la parte inferior y fuera del rectángulo,
se complementa con el texto del lema: UNIDAD, DEMOCRACIA Y
JUSTICIA LABORAL UNIVERSITARIA. |
| Artículo
Sexto |
La
duración de esta Confederación será por tiempo
indeterminado. |
CAPITULO
II
| Artículo
Séptimo |
La
confederación tiene como objetivos:
a)
Agrupar a las asociaciones y sindicatos del personal académico
y administrativo de las universidades publicas del país,
que se identifiquen con los principios y objetivos de esta Confederación.
b)
El estudio, análisis, mejoramiento y defensa de los derechos
laborales, económicos y garantías sociales de los
trabajadores académicos y administrativos universitarios.
c)
La representación de los intereses colectivos de los trabajadores
universitarios ante las autoridades estatales, federales e internacionales,
así como ante las propias autoridades institucionales,
sin mas limitaciones que las señaladas por la Constitución
General de la República Mexicana, la ley federal del trabajo,
las Constituciones Locales, los tratados internacionales, la legislación
Universitaria de cada Institución y los propios Estatutos
de las representaciones sindicales que integran la CONTU.
d)
El fortalecimiento de la Universidad Pública Mexicana mediante
el desempeño laboral efectivo, eficiente, cualitativo y
altamente productivo y competitivo, así como en la defensa
y cabal respeto a su autonomía.
e)
Estrechar y fomentar las relaciones y apoyos mutuos entre las
organizaciones de trabajadores Académicos y Administrativos.
f)
Rechazar y contrarrestar todo intento de intervención de
grupos ajenos o personas extrañas que afecten la vida interna
de las Universidades.
g)
Pugnar por elevar permanentemente la calidad del trabajo académico,
docencia, investigación científica y la difusión
de la cultura y extensión en las Universidades.
h)
Pugnar por elevar la calidad, eficacia y eficiencia del quehacer
administrativo en todos sus niveles a efecto de fortalecer su
importancia y trascendencia en las tareas universitarias.
i)
Consolidar un frente común y solidario ante los problemas
que afectan la vida institucional de las universidades públicas
del país.
j)
Analizar con sentido crítico los grandes problemas estatales
y nacionales para proponer o intervenir, de acuerdo a los conductos
legales, en apoyo o solución a los mismos y manifestar
públicamente nuestras opiniones y criterios.
k)
Establecer, mantener e incrementar relaciones con agrupaciones
nacionales e internacionales, interesadas en propósitos
similares a los de esta Confederación.
l)
Promover, fomentar y sistematizar mecanismos de intercambio de
información sindical entre los miembros de la CONTU.
m) La gestión de todos los asuntos que versen sobre los
intereses colectivos de los trabajadores universitarios.
n)
La promoción de la superación profesional e integral
de los trabajadores universitarios.
o)
Procurar la vinculación y el apoyo del sindicalismo universitario
a la sociedad mexicana.
p)
Preservar y fortalecer la autonomía de la CONTU y de los
Sindicatos y Asociaciones que la integran.
q)
Preservar el inalienable derecho de los trabajadores de las Universidades
para asociarse de la manera que mejor representesus intereses,
sin contravenir y sin restringir la libertad de contratación.
r)
Pugnar permanentemente contra la implantación de las cláusulas
de exclusión, en cuanto al ingreso y separación
de los trabajadores universitarios. |
CAPITULO
III
DEL
PATRIMONIO DE LA CONFEDERACIÓN
| Artículo
Octavo |
El
patrimonio de la Confederación está constituido:
a)
Con las aportaciones, subsidios y toda clase de recursos ecónomicos
(legados, donaciones, etc) provenientes de los afiliados o instituciones
en general.
b)
Con los derechos sobre muebles e inmuebles que se adquieran por
cualquier título y los derechos que le fueren transmitidos.
c)
Con las cuotas ordinarias y extraordinarias que los sindicatos
Afiliados convengan en entregar mensualmente o lo que se acuerde
en la Asamblea General de Sindicatos Confederados.
d)
Las Asociaciones y Sindicatos que dejen de pertenecer a esta agrupación
perderán por este sólo hecho, todo derecho al haber
social que forma el patrimonio de la Confederación. |
CAPÍTULO
IV
DE
LA INTEGRACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN
| Artículo
Noveno |
La
Confederación Nacional de Trabajadores Universitarios está
Integrada por la Asociación Nacional de Sindicatos de Personal
Académico Universitario, ANASPAU, y por la Asociación
Nacional de Sindicato Administrativos Universitarios, ANSAU; organismos
que, respectivamente, agrupan y representan a Sindicatos y Asociaciones
de Personal Académico, Administrativo y Sindicatos de Institución,
de la Universidad Pública Mexicana. |
| Artículo
Décimo |
Para
efectos de estos Estatutos, cada Sindicato y Asociación
de personal Académico, Administrativo o de Institución,
pertenecientes a la ANASPAU o a la ANSAU, se considera integrante
titular de la CONTU. |
| Artículo
Undécimo |
Son
integrantes titulares de la CONTU:
a)
Afiliados a la ANASPAU:
1)
ASOCIACIÓN DE CATEDRATICOS E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, ACIUAA.
2)
SINDICATO DE PROFESORES SUPERACION UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, SPSUUABC.
3)
SINDICATO UNICO DE MAESTROS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CAMPECHE, SUMUAC.
4)
SINDICATO UNICO DE MAESTROS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DEL CARMEN, SUTUNACAR.
5)
ASOCIACION PROFESIONAL DE PERSONAL ACADEMICO DEL INSTITUTO DE
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, APPAICSA.
6)
ASOCIACION GRAMIAL DEL PERSONAL ACADEMICO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
BIOMEDICAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CD. JUAREZ CHIHUAHUA,
AGREPEACICB.
7)
SINDIDCATO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL INSTITUTO E INGENIERIA
Y ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CD. JUAREZ
CHIHUAHUA, SPAIIA.
8)
SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CHIHUAHUA, SPAUACh.
9)
SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CHIAPAS, SPAUNACh.
10)
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE COAHUILA, STUAC.
11)
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO, SUTAUAAAN.
12)
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA,
SUTUC.
13)
SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD JUAREZ DEL
ESTADO DE DURANGO, SPAUJED.
14)
ASOCIACION AUTONOMA DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, AAPAUNAM.
15)
FEDERACION DE ASOCIACIONES AUTONOMAS DE PERSONAL ACADEMICO DE
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO,
FAAPAUAEM.
16)
ASOCIACION SINDICAL DE PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE
LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, ASPAAUG.
17)
SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE HIDALGO, SPAUAH.
18)
SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA, DE SAN
NICOLÁS DE HIDALGO, SPUM.
19)
SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS, SITAUAEM.
20)
SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE NAYARIT, SPAUAN.
21)
SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
BENITO JUAREZ DE OAXACA, STAUO.
22)
ASOCIACION SINDICAL DE PERSONAL ACADEMICO DE LA BENEMÉRITA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, ASPABUAP.
23)
SINDICATO UNICO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE QUERÉTARO, SUPAUAQ.
24)
UNION DE ASOCIACIONES DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, UAPAUASLP.
25)
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE TLAXCALA, STUAT.
26)
FEDERACIÓN DE SINDICATOS ASOCIADOS DEL PERSONAL ACADEMICO
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA VERACRUZANA, FESAPAUV.
27)
ASOCIACIÓN DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE YUCATAN, FELIPE CARRILLO PUERTO, APAUADY.
28)
SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE ZACATECAS. SPAUAZ.
b)
Afiliados a la ANSAU:
1)
SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE INTENDENCIA Y SIMILARES
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE, SUTAISUAC.
2)
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DEL CARMEN, SUTUNACAR.
3)
SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, STAUACJ.
4)
SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CHIAPAS, STAUNACh.
5)
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE COAHUILA, STUAC.
6)
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA,
SUTUC.
7)
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADO AL SERVICIO DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, SUTESUAEM.
8)
ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE
LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, ASTAUG.
9)
SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE HIDALGO, SUTEUAEH.
10)
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE
SAN NICOLAS DE HIDALGO, SUEUM.
11)
SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS, STAUAEM.
12)
SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT, SETUAN.
13)
SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA BENEMÉRITA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, SITBUAP.
14)
SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE QUERÉTARO, STEUAQ.
15)
SINDICATO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
SAN LUIS POTOSÍ, SA DE UASLP.
16)
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE TAMAULIPAS, SUTUAT.
17)
ASOCIACIÓN UNICA DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y MANUALES
DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN, FELIPE CARRILLO PUERTO,
AUTAMUADY.
18)
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE ZACATECAS STUAZ.
|
| Artículo
Duodécimo |
Además
de los sindicatos y Asociaciones mencionados, podrán ser
miembro de la CONTU, todos aquellos sindicatos y asociaciones
de personal académico, administrativo o de institución
que soliciten su incorporación al organismo nacional que
les corresponda, es decir, ANASPAU o ANSAU. |
| Artículo
Decimotercero |
En
las nuevas integraciones se procederá a la protesta de
Ley para el cabal cumplimiento de los Estatutos que rigen la vida
interna de la Confederación. |
CAPITULO
V
DE
LOS SINDICATOS CONFEDERADOS
| Artículo
Decimocuarto |
Para
los efectos de estos Estatutos se entiende como Sindicatos Confederados
a los Sindicatos y Asociaciones pertenecientes a la CONTU. |
| Artículo
Decimoquinto |
Son
derechos de los Sindicatos Confederados:
a)
Disfrutar de los servicios y prerrogativas establecidas en los
Estatutos.
b)
Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
y participar con voz y voto.
c)
Ser electos para desempeñar cargos en el Comité
Ejecutivo Nacional o en las Comisiones Especiales.
d)
Gozar de la representación en términos de los Estatutos.
e)
Ser informado de los acuerdos que tome el Comité Ejecutivo
Nacional.
f)
Presentar iniciativas tendientes al logro de los objetivos de
la Confederación y del funcionamiento de la misma.
g)
Ser escuchado en la legítima defensa de sus intereses.
h)
Y aquellos que emanen de la Asamblea General de Sindicatos Confederados. |
| Artículo
Decimosexto |
Son
obligaciones de los Sindicatos Confederados:
a)
Conocer, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos.
b)
Asistir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
a que sean convocados.
c)
Acatar los acuerdos y decisiones que tome la Asamblea General
de Sindicatos Confederados.
d)
Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y las extraordinarias
que fije la Asamblea General de Sindicatos Confederados.
e)
Desempeñar con eficiencia y lealtad los cargos o comisiones
que le sean conferidos por la Asamblea General de Sindicatos Confederados
y/o por el Comité Ejecutivo Nacional.
f)
Trabajar solidaria y permanentemente en la realización
de los objetivos de la CONTU.
g)
Luchar permanentemente por la unidad y fortaleza de la CONTU,
realizando acciones que le beneficien y le enaltezcan.
h)
Combatir, y abstenerse de realizar actos o procedimientos que
atenten o denigren a la imagen de la CONTU, o aquellos que impidan
su superación y desarrollo.
i)
No pertenecer a ninguna otra Asociación, Confederación
u Organización Nacional con fines similares a la CONTU.
j)
Y las demás que sean acordados por la Asamblea General
de Sindicatos Confederados y/o por el Comité Ejecutivo
Nacional. |
CAPITULO
VI
DE
LA ESTRUCTURA DE LA CONFEDERACIÓN
| Artículo
Decimoséptimo |
Se
establecen como máximas autoridades de la Confederación
Nacional de trabajadores Universitarios a:
1)
La Asamblea General de Sindicatos Confederados.
2) El Comité Ejecutivo Nacional.
3) Las Comisiones.
4) En el orden jerárquico en que se enuncian. |
CAPITULO
VII
DE
LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SINDICATOS CONFEDERADOS
| Artículo
Decimoctavo |
La
máxima autoridad de la Confederación residirá
en la Asamblea General de Sindicatos Confederados. |
| Artículo
Decimonoveno |
La
Asamblea General de Sindicatos Confederados se Integra con la
representación física del Pleno de los Secretarios
Generales de los distintos Sindicatos y Asociaciones de Academicos
y Administrativos que conforman la CONTU, legalmente reconocidos
o sus representantes debidamente acreditados (por escrito) para
ejercer esa representación en la asamblea convocada. |
| Artículo
Vigésimo |
Las
Asambleas Generales de Sindicatos Confederados podrán
ser Ordinarias o Extraordinarias; las Ordinarias se celebrarán
al menos una anualmente, la que se realizará en el mes
de noviembre de cada año y las Extraordinarias que sean
necesarias cuando los asuntos lo ameriten. Debiendo, en todos
los casos, ser convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional
de mutuo propio o cuando a petición, por escrito, de por
lo menos una tercera parte de los integrantes titulares de la
Confederación lo soliciten. |
| Artículo
Vigésimo Primero |
Las
Asambleas Generales de Sindicatos Confederados se celebrarán
en el domicilio social de la Confederación o en el lugar
que se indique en la propia convocatoria. |
| Artículo
Vigésimo segundo |
Las
convocatorias para la celebración de las asambleas Generales
de Sindicatos Confederados, contendrán el respectivo "Orden
del Día", la fecha, hora y lugar donde tendrá
verificativo la asamblea, y estarán firmadas por el Secretario
General de la Confederación y/o por el Secretario de Actas
y Acuerdos. |
| Artículo
Vigésimo tercero |
Las
convocatorias para Asambleas Ordinarias se enviarán por
correo certificado o bien por servicios de fax, a todos los Sindicatos
Confederados, con 10 días de anticipación a la fecha
de celebración de la Asamblea General. |
| Artículo
Vigésimo cuarto |
Las
Asambleas Generales de Sindicatos Confederados, serán presididas
por el Secretario General, que tendrá las facultades que
le confieran los Estatutos, y en ausencia de éste, presidirá
la Asamblea General el Secretario del Interior. |
| Artículo
Vigésimo quinto |
Verificada
la asistencia de integrantes titulares a la Asamblea General convocada,
en su caso, el Secretario General declarará la existencia
legal de quórum. |
| Artículo
Vigésimo Sexto |
Las
Asambleas Generales de Sindicatos Confederados se considerarán
debidamente instaladas con la asistencia del 50% de los Sindicatos
Confederados más uno; declarando la existencia legal de
quórum para su procedencia. En el caso de no contar con
el quórum legal, se procederá a citar en segunda
convocatoria, dentro de las 24 horas siguientes, para la realización
de la Asamblea General, la cual se llevará a cabo con el
número de Sindicatos Confederados que se encuentren presentes. |
| Artículo
Vigésimo séptimo |
Se
dará lectura a "el Orden del Día" para
su aprobación y concluida ésta, se procederá
al desahogo de la misma, en el orden en que estén registrados
los asuntos. |
| Artículo
Vigésimo octavo |
Las
decisiones y acuerdos tomados por la Asamblea General de Sindicatos
Confederados, serán válidos para todos los Sindicatos
Confederados, tanto presentes como ausentes. |
| Artículo
Vigésimo noveno |
Todas
las decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría
de votos y el Secretario de Actas y Acuerdos, las asentará
con sus resultados en el acta correspondiente. |
| Artículo
Trigésimo |
Para
los asuntos especiales, por su naturaleza o trascendencia, antes
de proceder a su votación, el Secretario de Actas y Acuerdos,
anunciará el porcentaje mínimo requerido para su
aprobación. |
| Artículo
Trigésimo primero |
En
los casos de empate en las votaciones sobre cualquier asunto,
el Secretario General de la CONTU tendrá voto de calidad,
a excepción de la elección del Secretario General. |
| Artículo
Trigésimo segundo |
La
ejecución de las decisiones y acuerdos aprobados por la
Asamblea General de Sindicatos Confederados, estará a cargo
del Comité Ejecutivo Nacional; de la Comisión Especial
o persona expresamente designada para el caso. |
CAPÍTULO
VIII
DE
LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SINDICATOS
CONFEDERADOS
|
Artículo
Trigésimo tercero |
Son
atribuciones y obligaciones de la Asamblea General de Sindicatos
Confederados:
a)
Cumplir y hacer cumplir los prsentes Estatutos que rigen la vida
de la Confederación.
b)
Determinar las políticas generales que deberá asumir
la Confederación.
c)
Formular su declaración de principios como sustento y espíritu
de acción permanente.
d)
Delinear la estrategia sindical como forma de acción y
penetración en la permanente lucha por la procuración
de los derechos de los trabajadores universitarios.
e)
Analizar, discutir y, en su caso, aprobar los asuntos de trascendencia
y repercusión a favor de los trabajadores universitarios.
f)
Elegir o remover a los integrantes del Comité Ejecutivo
Nacional.
g)
Analizar, discutir y, en su caso, aprobar el Plan General de Desarrollo
y Estrategia Político-sindical de la Confederación.
h)
Reformar los Estatutos de la Confederación.
i)
Conocer de todos los asuntos que sometan a su consideración
los integrantes de la Confederación.
j)
Analizar, discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto anual
de ingresos y egresos de la Confederación.
k)
Analizar, discutir y, en su caso, aprobar la disolución
de la CONTU.
l)
Y las demás que surjan de sus propios acuerdos.
|
CAPÍTULO
IX
DEL
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
| Artículo
Trigésimo cuarto |
La
dirección y administración de la Confederación,
así como la representación de la misma, estara a
cargo de un Comité Ejecutivo Nacional, integrado por Sindicatos
Confederados quienes desempeñarán los siguientes
cargos:
- Un
Secretario General
- Un
Secretario del Interior
- Un
Secretario de Finanzas
- Un
Secretario de Actas y Acuerdos
- Un
Secretario de Comunicación Social
- Seis
Vocales Regionales (Un Académico y un Administrativo
por cada región):
- Región
del Norte
- Región
del Centro
- Región
del Sur
- Un
Secretario de Organización
- Un
Secretario del Exterior
- Un
Secretario de Equidad de genero
- Seis
Coordinadores Regionales (Un Académico y un Administrativo
por cada región):
- Región
del Norte
- Región
del Centro
- Región
del Sur
- Los
Secretarios Generales de ANASPAU y ANSAU serán miembros
ex-oficio
|
|
Artículo
Trigésimo quinto |
Los
Sindicatos o Asociaciones que se engloban en las regiones a que
se refiere el inciso g del Artículo anterior serán:
| NORTE
|
CENTRO |
SUR |
| S.P.S.U.U.A.B.C.
|
A.C.I.U.A.A.
|
S.U.M.U.A.C. |
| AP.P.A.I.C.S.A
|
S.U.T.U.C.
|
S.U.T.A.I.S.U.A.C. |
| S.P.A.I.I.A.
|
F.A.A.P.A.U.A.E.M.
|
S.T.U.N.A.CAR. |
| A.GREPEACICB
|
S.U.T.E.S.U.A.E.M.
|
S.P.A.U.N.A.CH. |
| S.T.A.U.A.C.J.
|
A.A.P.A.U.N.A.M. |
S.T.A.U.N.A.CH. |
| S.P.A.U.A.CH.
|
A.S.P.A.A.U.G.
|
A.S.P.A.B.U.A.P. |
| S.U.T.A.U.AAA.N.
|
A.S.T.A.U.G.
|
S.T.A.U.O. |
| S.T.U.A.C.
|
S.P.A.U.A.H.
|
F.E.S.A.P.A.U.V. |
| S.P.A.U.J.E.D. |
S.U.T.E.U.A.E.H. |
A.P.A.U.A.D.Y. |
| S.P.A.U.A.N.
|
S.P.U.M.
|
A.U.T.A.M.U.A.D.Y.
|
| S.U.T.U.A.T.
|
S.U.E.U.M.
|
|
| S.U.T.U.A.T.
|
S.I.T.A.U.A.E.M. |
|
| S.P.A.U.A.Z
|
S.T.A.U.A.E.M. |
|
| S.T.U.A.Z. |
S.I.T.B.U.A.P.
|
|
| |
S.U.P.A.U.A.Q. |
|
| |
S.T.E.U.A.Q. |
|
| |
U.A.P.A.U.A.S.L.P.
|
|
| |
S.A
de .U.A.S.L.P. |
|
| |
S.T.U.A.T.
|
|
|
CAPÍTULO
X
DE
LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVONACIONAL
| Artículo
Trigésimo sexto |
Son
atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:
a)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Confederación.
b)
Asumir la representación de la Confederación con
plena personalidad jurídica.
c)
Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General de Sindicatos
Confederados.
d)
Coordinar las acciones político-sindicales y las actividades
administrativas con la participación de los Sindicatos
Confederados.
e)
Elaborar el Plan General de Desarrollo y Estrategia Política.
f)
Programar las Asambleas Generales de Sindicatos Confederados y
expedir oportunamente las convocatorias respectivas.
g)
Organizar y realizar los Congresos y Eventos Nacionales que los
casos ameriten.
h)
Realizar reuniones de trabajo con los integrantes del propio Comité,
las veces que sean necesarias.
i)
Obtener, analizar, procesar y difundir la información necesaria
para los miembros de la Confederación.
j)
Conciliar las desavenencias que pudieran surgir entre los integrantes
de la Confederación, haciendo prevalecer la razón
y los principios de equidad y fraternidad sindical.
k)
Preservar los bienes muebles e inmuebles de la Confederación,
así como todos los documentos y valores que, en su conjunto,
forman el patrimonio sindical.
l)
Coordinar las actividades de las Comisiones Especiales.
m)
Ofrecer y otorgar asesoría administrativa y político-sindical
a los miembros de la Confederación que la soliciten.
n)
Rendir un informe general anual ante la Asamblea General ordinaria.
o)
Revisar y presentar a la Asamblea General de Sindicatos confederados
un presupuesto general de ingresos y egresos.
p)
Y todas aquellas que emanen de los Estatutos o de las decisiones
de la Asamblea General de Sindicatos Confederados. |
| Artículo
Trigésimo séptimo |
Los
miembros del Comité Ejecutivo Nacional, durarán
en su cargo 3 años, contados a partir de la fecha de toma
de posesión y podrán ser reelecto, por una sola
ocasión. |
CAPÍTULO
XI
DE
LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL
| Artículo
Trigésimo octavo |
Son
atribuciones y obligaciones del Secretario General del Comité
Ejecutivo Nacional:
a)
Convocar y presidir las Asambleas Generales de Sindicatos Confederados.
b)
Formular la declaración de quórum legal en las Asambleas
Generales de Sindicatos Confederados.
c)
Representar legalmente a la Confederación.
d)
Suscribir los acuerdos y convenios que se establezcan con la Confederación,
previa aprobación de la Asamblea General de Sindicatos
Confederados.
e)
Coordinar y supervisar las actividades de los Secretarios que
integran el Comité Ejecutivo Nacional y de las Comisiones.
f)
Firmar la documentación oficial ordinaria.
g)
Los contratos que impliquen actos de dominio, deberán ser
firmados por el Secretario General, el Secretario de Finanzas
y el Secretario de Actas y Acuerdos, del Comité Ejecutivo
Nacional.
h)
Ejercer correcta y oportunamente el presupuesto de ingresos y
egresos de la Confederación.
i)
Rendir a nombre del Comité Ejecutivo Nacional, el informe
general anual de actividades, ante la Asamblea General de Sindicatos
Confederados.
j)
Autorizar con su firma, la documentación expedida por las
demás Secretarias y Comisiones, en los casos que corresponda.
k)
Y las demás que legalmente le correspondan. |
| Artículo
Trigésimo noveno |
Son
atribuciones y obligaciones del Secretario del Interior:
a)
Propiciar un clima de cordialidad, mutuo respeto y fraternidad
sindical entre todos los integrantes de la Confederación.
b)
Mantener el registro y directorio de todos los Sindicatos Confederados
debidamente actualizado.
c)
Entregar ejemplares de los Estatutos a los Sindicatos Confederados
y auxiliar en su correcta interpretación y buen cumplimiento.
d)
Mantener actualizado el registro de fechas de Constitución,
demandas de emplazamiento, fechas y hora de estallamiento de huelga,
fehcas de revisión salariar y contractual de todos y cada
uno de los Sindicatos y Asociaciones de Personal Académico,
Administrativo y de Institución, que integran la Confederación.
e)
Instrumentar y mantener actualizado el archivo general de la Confederación
y hacer su entrega formal al término de su gestión
a los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
f)
Promover y realizar eventos que tengan por objeto el reforzar
la formación de los integrantes de la CONTU, en los aspectos
sindicales.
g)
Acordar periódicamente con el Secretario General los asintos
a su cargo.
h)
Expedir las credenciales que acrediten la titularidad de miembros
Sindicatos Confederados a los integrantes de la Confederación.
i)
Atender las quejas y reclamaciones que llegasen a presentar los
Sindicatos Confederados.
j)
Asesorar en los proyectos de revisión salarial o contractual
y los estatuarios, cuando así sea requerido por los integrantes
de esta Confederación.
k)
Informar por escrito al Secretario General de sus actividades
anuales a efecto de participar en el informe general anual ante
la Asamblea General de Sindicatos Confederados.
l)
Suplir las ausencias o permisos temporales del Secretario General.
m)
En caso de renuncia o destitución del Secretario General,
asumirá interinamente este cargo, teniendo la obligación
de convocar, en un término no mayor a 30 días, a
Asamblea General Extraordinaria para elegir al nuevo Secretario
General, a efecto de que éste complete el período
correspondiente.
n)
Y las demás que legalmente le correspondan. |
| Artículo
Cuadragésimo |
Son
atribuciones y obligaciones del Secretario de Finanzas:
a)
Elaborar un proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para
su ejercicio anual.
b)
Registrar los ingresos y egresos, especificando su naturaleza
y llevar la contabilidad de la Confederación.
c)
Solicitar y recabar oportunamente el pago de las cuotas de los
miembros de la CONTU.
d)
Expedir recibos por cada ingreso y conservar sus copias así
como los comprobantes de los egresos.
e)
Abrir y operar una cuenta bancaria, para administrar los recursos
económicos de la Confederación.
f)
Acordar periódicamente con el Secretario General los asuntos
bajo su responsabilidad.
g)
Autorizar conjuntamente con el Secretario General, toda la documentación
de movimientos de valores encomendados a su Secretaría.
h)
Informar por escrito al Secretario General de sus actividades
a efecto de participar en el informe general anual ante la Asamblea
General de Sindicatos Confederados.
i)
Y las demás que legalmente le correspondan. |
| Artículo
Cuadragésimo primero |
Son
atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
a)
Suscribir conjuntamente con el Secretario General las convocatoria
a las Asambleas Generales de Sindicatos Confederados, en los casos
indispensables.
b)
Hacer la redacción de las actas correspondiente a cada
Asamblea General de Sindicatos Confederados y las de las Reuniones
del Comité Ejecutivo Nacional.
c)
Llevar dos libros, uno para el registro de las actas y otro para
el registro específico de los acuerdos.
d)
Pasar lista de asistencia y dar lectura al Acta de Acuerdos anterior
en el preámbulo de cada Asamblea General de Sindicatos
Confederados.
e)
Precisar a la Asamblea General de Sindicatos Confederados el porcentaje
mínimo de votación para la procedencia de un acuerdo
en los casos especiales que señalen los Estatutos.
f)
Despachar y controlar la correspondencia oficial a su cargo.
g)
Agendar los asuntos que deba comprender cada "Orden del Día",
previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional para incluirlos
en la respectiva convocatoria.
h)
Acordar periódiamente con el Secretario General los asuntos
a su cargo.
i)
Hacer el seguimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General
de Sindicatos Confederados y los del Comité Ejecutivo Nacional,
a efecto de informar al Secretario General su estado o grado de
avance.
j)
Expedir constancias y certificar actas o documentos que le sean
requeridos conforme a la calidad de su cargo.
k)
Informar por escrito al Secretario General de sus actividades
anuales a efecto de participar en el informe general anual ante
la Asablea General de Sindicatos Confederados.
l)
Y las demás que legalmente le correspondan. |
| Artículo
Cuadragésimo segundo |
Son
obligaciones y atribuciones del Secretario de Comunicación
Social:
a)
Promover la publicación periódica de revistas y
boletines para difundir los principios de la CONTU, sus actividades
y en general mantener informados a los miembros, de todos los
asuntos de interés sindical.
b)
Tendrá a su cargo, la dirección de las revistas
y boletines que se publiquen.
c)
Difundir las actividades que realiza la CONTU en los medios de
Comunicación idóneos.
d)
Difundir entre los miembros de la CONTU los Estatutos, Reglamentos
y Contratos Colectivos de todos los miembros de la CONTU o de
otras organizaciones similares de Instituciones Públicas
de Educación Superior o Media Superior del país.
e)
Acordar con el Secretario General, los asuntos a su cargo.
f)
Organizar conferencias de prensa y expedir boletines en los casos
necesarios.
g)
Informar de sus actividades al Secretario General, a efecto de
participar en la integración del Informe general anual.
h)
Y las demás que legalmente le correspondan. |
| Artículo
Cuadragésimo tercero |
Son
atribuciones y obligaciones de los Vocales Regionales:
a)
Coordinar las acciones político-sindicales de la región
que les corresponda.
b)
Programar y llevar a cabo eventos sociales, culturales y deportivos
entre los Sindicatos y Asociaciones de su región.
c)
Participar en la solución de los conflictor que se llegasen
a presentar entre los Sindicatos y Asociaciones de su región.
d)
Mantener estrecha comunicación con el Secretario del Interior
del Comité Ejecutivo Nacional a efecto de hacer más
expedita la informacion documental y estadística.
e)
compaginar acciones con su par Vocal de la región que les
corresponda.
f)
Rendir un informe anual de sus actividades ante el Secretario
General, para su integración en el informe general anual,
ante la Asamblea General de Sindicatos Confederados.
g)
Auxiliar a las Secretarías del Comité Ejecutivo
Nacional en el desempeño de sus funciones.
h)
Y las demás que legalmente le correspondan.
|
CAPITULO
XII
DE
LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
| Artículo
Cuadragésimo cuarto |
Los
cargos del Comité Ejecutivo Nacional tendrán un
período de ejercicio por 3 años, contados a partir
de la fecha de su elección y podrán ser reelectos
por una sola ocasión. |
| Artículo
Cuadragésimo quinto |
Para
la elección del Comité Ejecutivo Nacional se expedirá
una convocatoria de carácter Extraordinario, citando a
Asamblea General de Sindicatos Confederados, y en ella sólo
se contemplará el asunto de la elección. |
| Artículo
Cuadragésimo sexto |
Todos
los miembros de la Confederación, en su carácter
de Secretarios Generales de sus respesctivos Sindicatos o Asociaciones,
podrán ser postulados para ocupar cargos en el Comité
Ejecutivo Nacional. |
| Artículo
cuadragésimo séptimo |
Los
requisitos para ser postulado a ocupar cargos en el Comité
Ejecutivo Nacional, serán:
a)
Ser miembro titular de la Confederación, es decir, ostentando
el cargo de Secretario General de su Sindicato o Asociación.
b)Ser
mexicano.
c)
Acreditar fehacientemente, ante el Asamblea General de Sindicatos
Confederados, una militancia mínima de 5 años dentro
del Sindicalismo Universitario.
d)
Que su Asociación o Sindicato acredite una militancia mínima
de 1 año dentro de la CONTU.
e)
No desempeñar, funciones de dirección de partido
político, ni ser ministro de algún culto religioso.
f)
No desempeñar, ni ser candidato a ningún cargo de
elección popular.
g)
Estar al corriente de sus cuotas ante la Confederación.
h)
Gozar de prestigio y honorabilidad en el ámbito universitario.
i)
No haber sido sancionados por la Confederación, ni oir
su Asociación Nacional.
j)
Para ser postulado al cargo de Secretario General, además
del cumplimiento de los requisitos establecidos, el candidato
deberá acreditar fehacientemente , que en su carácter
de Secretario General de su Asociación o Sindicato, le
falta, por lo menos, un año para terminar su gestión. |
| Artículo
Cuadragésimo octavo |
Cuando
un integrante del Comité Ejecutivo Nacional deje de ser
Secretario General de su Asociación o Sindicato, o su Asociación
o Sindicato pierda la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo
correspondiente, deberá dejar el cargo que ocupe en el
Comité Ejecutivo Nacional, nombrándose en la siguiente
Asamblea General de Sindicatos Confederados a su sustituto, el
cual desempeñará el cargo por el tiempo restante
de su período. |
| Artículo
Cuadragésimo noveno |
Para
las elecciones de Comité Ejecutivo Nacional, y en el año
que corresponda, el Comité Ejecutivo en funciones, convocará
a una Asamblea General Extraordinaria, la cual en su Orden del
Día tendrá como único punto desahogar la
Elección de nuevo Comité Ejecutivo. En esta Asamblea
se nombrará –dentro de los Secretarios Generales asistentes-
una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la
realización del proceso electoral. Esta Comisión
estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal. |
| Artículo
Quincuagésimo |
La
elección del Comité Ejecutivo Nacional se regirá
por las siguientes normas:
a)
El Comité Ejecutivo en funciones, convocará a elecciones
cuando menos 30 (treinte) días antes de la fehca de elección,
la convocatoria deberá señalar el día, la
hora y el lugar en que tendrá verificativo la elección
y deberá ser enviada por fax o correo certificado (existiendo
acuse de recibo) al domicilio social de todos y cada uno de los
Sindicatos y Asociaciones integrantes de la CONTU.
b)
La elección del Comité Ejecutivo Nacional deberá
verificarse en el mes de noviembre, en el año que corresponda.
c)
La elección se efectuará conforme al sistema de
propuestas nominales siguiendo el orden jerárquico establecido
en el artículo o bien a través de la inscripción
de planillas, según lo determine la asamblea.
d)
Únicamente podrán votar los miembros de los Sindicatos
Confederados que estén acreditados, como Secretarios Generales
de su respectivo Sindicato o Asociación, o hacerlo a través
de sus representantes que acrediten, por escrito, ese carácter
ante la asamblea general de sindicatos confederados.
e)
La emisión de los votos será abierta o cerrada a
juicio de la Asamblea General de Sindicatos Confederados.
f)
La elección será conducida por el Presidente de
la Comisión Electoral, auxiliado por el Secretario y por
el Vocal, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.
Presidir el acto de la elección.
2. Registrar las propuestas.
3. Realizar el conteo de los votos sufragados en cada caso.
4. Dar a conocer el resultado de la votación en cada
caso.
5. Resolver los conflictos que se llegasen a suscitar en el
proceso electoral.
6. Instrumentar el acta correspondiente, para anexarla a el
acta de la Asamblea General de Sindicatos Confederados.
7. Expedir y firmar los nombramientos de cada uno de los nuevos
integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
|
| Artículo
Quincuagésimo primero |
Concluido
el procedimiento de elección, se formulará la Protesta
de Ley. |
| Artículo
Quincuagésimo segundo |
Lo
no previsto en este Capítulo lo definirá y resolverá
la Asamblea General de Sindicatos Confederados. |
CAPÍTULO
XIII
DE
LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
| Artículo
Quincuagésimo tercero |
La
Comisión de Honor y Justicia estará integrada por:
Un presidente, Un secretario y tres vocales electos de manera
directa en la Asamblea General Extraordinario que para el efecto
de elección de Comité Ejecutivo será convocada. |
| Artículo
Quincuagésimo cuarto |
Las
funciones de la Comisión de Honor y Justicia, son las de
conocer y dictaminar sobre las acusaciones en contra de los miembros
de la CONTU, por incumplimiento y violaciones a los presentes
Estatutos. |
| Artículo
Quincuagésimo quinto |
Para
los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas
en el presente ordenamiento, se procederá de la siguiente
forma:
1.
Para la aplicación de la amonestación, una vez calificada
la falta por el Comité Ejecutivo, éste procederá
a aplicar la misma.
2.
Para la aplicación de la suspensión de derechos
de la CONTU, se presentará la acusación por escrito
al Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, la Comisión,
previo estudio del caso, y después de allegarse los medios
de pruebas, formulará su dictamen, mismo que deberá
presentarse a la Asamblea General de Sindicatos Confederados,
siendo ésta quien resolverá en definitiva por mayoría
de votos de sus integrantes.
3.
En los casos que amerite expulsión, se aplicará
en lo conducente, el procedimiento previsto en el Artículo
371, Fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo. |
| Artículo
Quincuagésimo sexto |
La
ausencia temporal y/o definitiva del Presidente de la Comisión
será suplida por el Secretario de la misma hasta concluir
el período para el cual fueron electos. |
CAPÍTULO
XIV
DE
LAS COMISIONES
| Artículo
Quincuagésimo séptimo |
La
Asamblea General de Sindicatos Confederados determinará
y designará las Comisiones Especiales que considera necesarias
para la atención y solución de asuntos específicos;
otorgando las atribuciones y obligaciones indispensables para
su correcta ejecución. |
| Artículo
Quincuagésimo octavo |
La
Asamblea General de Sindicatos Confederados denominará
marcos de acción en cada Comisión Especial que designe. |
CAPÍTULO
XV
DE
LOS ESTÍMULOS Y LAS SANCIONES, MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN
| Artículo
Quincuagésimo noveno |
La
Asamblea General otorgará estímulos a los Sindicatos
Confederados que se destaquen en el ejercicio de sus funciones. |
| Artículo
Sexagésimo |
Se
establecen los siguientes tipos de estímulos:
a)
Reconocimiento
b) Diploma
c) Placa
d) Medalla |
| Artículo
Sexagésimo primero |
El
procedimiento para el otorgamiento de un estímulo se iniciará
mediante una propuesta ante la Asamblea General de Sindicatos
Confederados y será turnada para su análisis y procedencia
a la Comisión Especial correspondiente la que rendirá
su dictamen para ser aprobado, en su caso, por la propia Asamblea
General. |
| Artículo
Sexagésimo segundo |
Los
miembros de la Confederación que falten a las disposiciones
de los Estatutos, a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y/o del Comité Ejecutivo Nacional, se harán
acreedores a las siguientes sanciones:
a)
Amonestación
b) Suspensión de derechos en la Confederación
c) Expulsión de la CONTU.
d) Destitución de cargo. |
| Artículo
Sexagésimo tercero |
La
amonestación procederá en los casos siguiente:
a)
Faltar a tres Asambleas en forma consecutiva.
b) Cuando alteren con su conducta el orden de las Asambleas.
c) Calumniar a los miembros de la Confederación.
d) Alterar el orden en los mítines, manifestaciones y demás
actos públicos a que concurra la Confederación. |
| Artículo
Sexagésimo cuarto |
La
suspensión de derechos en la Confederación procederá
en el siguiente caso:
a)
Por negarse a desempeñar comisiones que le sean encomendadas
por la Asamblea General.
b)
Mentir en sus declaraciones ocultando o falseando los hechos que
a él le consten.
c)
Divulgar los asuntos o acuerdos de la Confederación cuando
dicho acto se haga ante personas o en circunstancias que puedan
perjudicar a la misma.
d)
Amenazar o realizar actos de violencia en agravio de otros miembros
de la Confederación.
|
| Artículo
Sexagésimo quinto |
Son
motivos de expulsión:
a)
Realizar actos que vulneren o afecten los objetivos señalados
en el Artículo séptimo de los presentes Estatutos.
b)
Malversar los fondos o bienes y útiles de la Confederación.
c)
Atacar en cualquier forma el decoro o prestigio de la Confederación.
d)
Realizar actos que directa o indirectamente tiendan a romper la
unidad de la CONTU.
e)
Incurrir en traición a la Confederación, prestándose
a maniobras que vayan contra la misma.
f)
Desacatar los acuerdos de la CONTU emanados de su Asamblea General,
el Comité Ejecutivo Nacional y/o los establecidos en los
presentes Estatutos.
g)
Pertenecer a cualquier otra organización nacional con fines
similares a los de la CONTU. |
| Artículo
Sexagésimo sexto |
La
Asociación o Sindicato afectado tendrá derecho a
ser oído y, a ofrecer y desahogar las pruebas que estime
pertinentes para su defensa. |
| Artículo
Sexagésimo séptimo |
La
expulsión, en su caso, previo dictamen de la Comisión
de Honor y Justicia, deberá ser sancionada por la Asamblea
General de Sindicatos Confederados y su aprobación requerirá
la votación de las dos terceras partes del total de los
integrantes de la CONTU para su procedencia. |
| Artículo
Sexagésimo octavo |
Son
causales suficientes para destruir de su cargo a los miembros
del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:
a)
Ineficacia y/o irresponsabilidad en el cumplimiento de sus atribuciones
y obligaciones.
b)
Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales.
c)
Faltar a tres Asambleas Generales y/o reuniones del Comité
Ejecutivo Nacional en forma consecutiva.
d)
Cualquier otra causa análoga que sea considerada como grave
por la Asamblea General de Sindicatos Confederados. |
| Artículo
Sexagésimo noveno |
Para
la determinación de las sanciones, se tomará en
cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias y
atenuantes o agravantes del caso, de acuerdo al dictamen de la
Comisión de Honor y Justicia, así como la reincidencia
de las faltas cometidas. |
| Artículo
Septuagésimo |
La
calidad de afiliado a la Confederación se perderá,
cuando se presente lo siguiente:
a)
Por decisión de la Asamblea General de Sindicatos Confederados.
b)
Por perder el reconocimiento como Sindicato legalmente constituido
o perder la afiliación de su agrupación nacional.
c)
Los casos no previstos serán resueltos por la Asamblea
General de Sindicatos Confederados. |
CAPITULO
XVI
DE
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
| Artículo
Septuagésimo primero |
La
Confederación disolverá por acuerdo de la Asamblea
general de Sindicatos Confederados, con la aprobación de
las dos terceras partes de votos de los integrantes de la misma,
previa convocatoria especifica para este fin. |
| Artículo
Septuagésimo segundo |
En
caso de disolución de la Confederación se conformará
un Comité de Disolución y Liquidación con
un mínimo de tres integrantes, nombrados por la Asamblea
General de Sindicatos Confederados y una vez cubiertos los pasivos,
el remanente se distribuirá según determine la Asamblea
General de Sindicatos Confederados. |
TRANSITORIOS
| Artículo
Primero |
Se
abrogan los Estatutos anteriores. |
| Artículo
Segundo |
La
vigencia del presente Estatuto se iniciará a partir del día
siguiente de la fecha en que sean aprobados por la Asamblea General
de Sindicatos Confederados. |
| Artículo
Tercero |
El
Secretario General de la CONTU, en funciones, deberá
convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección
del Comité Ejecutivo Nacional, en un término no mayor
a cuarenta y cinco días a partir de que se inicie la vigencia
de los presentes Estatutos. |
| Artículo
Cuarto |
La
ANASPAU y la ANSAU se comprometen a revisar sus Estatutos a efecto
de adecuar sus disposiciones a lo previsto en los presentes, en
un término que no exceda los noventa días a partir
del inicio de la vigencia de estos Estatutos. |
| Artículo
Quinto |
Se
nombrará una Comisión Especial para la elaboración
de un proyecto de cuotas que deban aportar los Sindicatos Confederados
para sufregar los gastos administrativos de la Confederación. |
|