Correo-e | Actualizado al 5 de Noviembre 2008

 

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La CONTU formula la siguiente declaración de principios:

  • + Trabajamos por México y nuestra unidad es en apoyo a la Universidad Pública Mexicana.
  • + Sustentamos nuestro indeclinable compromiso a favor de los intereses laborales de los trabajadores universitarios.
  • + La pluralidad y democracia son ejercicios cotidianos y permanentes que robustecen nuestra identidad y fortalecen nuestras estructuras.
  • + Respeto absoluto a la libre y voluntaria afiliación de los Sindicatos y Asociaciones de Académicos y Administrativos Universitarios.
  • + Recíproco respeto y trato igualitario entre todos los que conformamos esta Confederación.
  • + Unidad fraternal, destacada en la identidad laboral y la coincidencia de principios, retos y oportunidades.
  • + Unidad sindical nacional universitaria, como máximo propósito hacia una verdadera y muy positiva transformación social.
  • + Identidad, vinculación y recíproco respeto en la esfera del sindicalismo universitario internacional.

CAPITULO I

DE LA OBLIGATORIEDAD, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, LEMA, ESCUDO Y DE LA DURACIÓN

Artículo Primero

Los presentes Estatutos son de observancia obligatoria para todos los integrantes de esta Confederación Nacional de Trabajadores Universitarios.

Artículo Segundo

La denominación que identifica esta organización es: "Confederación Nacional de Trabajadores Universitarios", distinguiéndose también con las siglas: CONTU.

Artículo Tercero

La CONTU establecerá su domicilio legal en la Ciudad de México, reservándose la posibilidad de cambiarlo a cualquier otro lugar dentro del territorio de la República Mexicana, cuando las necesidades de la propia Confederación así lo requieran.

Artículo Cuarto

La CONTU establece como lema: "UNIDAD, DEMOCRACIA

Y JUSTICIA LABORAL UNIVERSITARIA".

Artículo Quinto

El escudo de la CONTU, se representa por el contorno del mapa de la República Mexicana y sobre éste, la ilustración de dos círculos que simbolizan: uno el conjunto de los Académicos universitarios y el otro el conjunto de los Administrativos universitarios; mismos que se intersectan dando origen a un nuevo espacio de identidad, fortaleza, solidaridad y mayor sentido de unidad y fraternidad de los trabajadores universitarios; en la parte superior de esta ilustración aparecen las siglas CONTU, quedando enmarcado todo por un rectángulo sin artistas. Finalmente, en la parte inferior y fuera del rectángulo, se complementa con el texto del lema: UNIDAD, DEMOCRACIA Y JUSTICIA LABORAL UNIVERSITARIA.

Artículo Sexto

La duración de esta Confederación será por tiempo indeterminado.

CAPITULO II

Artículo Séptimo

La confederación tiene como objetivos:

a) Agrupar a las asociaciones y sindicatos del personal académico y administrativo de las universidades publicas del país, que se identifiquen con los principios y objetivos de esta Confederación.

b) El estudio, análisis, mejoramiento y defensa de los derechos laborales, económicos y garantías sociales de los trabajadores académicos y administrativos universitarios.

c) La representación de los intereses colectivos de los trabajadores universitarios ante las autoridades estatales, federales e internacionales, así como ante las propias autoridades institucionales, sin mas limitaciones que las señaladas por la Constitución General de la República Mexicana, la ley federal del trabajo, las Constituciones Locales, los tratados internacionales, la legislación Universitaria de cada Institución y los propios Estatutos de las representaciones sindicales que integran la CONTU.

d) El fortalecimiento de la Universidad Pública Mexicana mediante el desempeño laboral efectivo, eficiente, cualitativo y altamente productivo y competitivo, así como en la defensa y cabal respeto a su autonomía.

e) Estrechar y fomentar las relaciones y apoyos mutuos entre las organizaciones de trabajadores Académicos y Administrativos.

f) Rechazar y contrarrestar todo intento de intervención de grupos ajenos o personas extrañas que afecten la vida interna de las Universidades.

g) Pugnar por elevar permanentemente la calidad del trabajo académico, docencia, investigación científica y la difusión de la cultura y extensión en las Universidades.

h) Pugnar por elevar la calidad, eficacia y eficiencia del quehacer administrativo en todos sus niveles a efecto de fortalecer su importancia y trascendencia en las tareas universitarias.

i) Consolidar un frente común y solidario ante los problemas que afectan la vida institucional de las universidades públicas del país.

j) Analizar con sentido crítico los grandes problemas estatales y nacionales para proponer o intervenir, de acuerdo a los conductos legales, en apoyo o solución a los mismos y manifestar públicamente nuestras opiniones y criterios.

k) Establecer, mantener e incrementar relaciones con agrupaciones nacionales e internacionales, interesadas en propósitos similares a los de esta Confederación.

l) Promover, fomentar y sistematizar mecanismos de intercambio de información sindical entre los miembros de la CONTU.

m) La gestión de todos los asuntos que versen sobre los intereses colectivos de los trabajadores universitarios.

n) La promoción de la superación profesional e integral de los trabajadores universitarios.

o) Procurar la vinculación y el apoyo del sindicalismo universitario a la sociedad mexicana.

p) Preservar y fortalecer la autonomía de la CONTU y de los Sindicatos y Asociaciones que la integran.

q) Preservar el inalienable derecho de los trabajadores de las Universidades para asociarse de la manera que mejor representesus intereses, sin contravenir y sin restringir la libertad de contratación.

r) Pugnar permanentemente contra la implantación de las cláusulas de exclusión, en cuanto al ingreso y separación de los trabajadores universitarios.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO DE LA CONFEDERACIÓN

Artículo Octavo

El patrimonio de la Confederación está constituido:

a) Con las aportaciones, subsidios y toda clase de recursos ecónomicos (legados, donaciones, etc) provenientes de los afiliados o instituciones en general.

b) Con los derechos sobre muebles e inmuebles que se adquieran por cualquier título y los derechos que le fueren transmitidos.

c) Con las cuotas ordinarias y extraordinarias que los sindicatos Afiliados convengan en entregar mensualmente o lo que se acuerde en la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

d) Las Asociaciones y Sindicatos que dejen de pertenecer a esta agrupación perderán por este sólo hecho, todo derecho al haber social que forma el patrimonio de la Confederación.

CAPÍTULO IV

DE LA INTEGRACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN

Artículo Noveno

La Confederación Nacional de Trabajadores Universitarios está Integrada por la Asociación Nacional de Sindicatos de Personal Académico Universitario, ANASPAU, y por la Asociación Nacional de Sindicato Administrativos Universitarios, ANSAU; organismos que, respectivamente, agrupan y representan a Sindicatos y Asociaciones de Personal Académico, Administrativo y Sindicatos de Institución, de la Universidad Pública Mexicana.

Artículo Décimo

Para efectos de estos Estatutos, cada Sindicato y Asociación de personal Académico, Administrativo o de Institución, pertenecientes a la ANASPAU o a la ANSAU, se considera integrante titular de la CONTU.

Artículo Undécimo

Son integrantes titulares de la CONTU:

a) Afiliados a la ANASPAU:

1) ASOCIACIÓN DE CATEDRATICOS E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, ACIUAA.

2) SINDICATO DE PROFESORES SUPERACION UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, SPSUUABC.

3) SINDICATO UNICO DE MAESTROS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE, SUMUAC.

4) SINDICATO UNICO DE MAESTROS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN, SUTUNACAR.

5) ASOCIACION PROFESIONAL DE PERSONAL ACADEMICO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, APPAICSA.

6) ASOCIACION GRAMIAL DEL PERSONAL ACADEMICO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CD. JUAREZ CHIHUAHUA, AGREPEACICB.

7) SINDIDCATO DEL PERSONAL ACADEMICO DEL INSTITUTO E INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CD. JUAREZ CHIHUAHUA, SPAIIA.

8) SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA, SPAUACh.

9) SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS, SPAUNACh.

10) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA, STUAC.

11) SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO, SUTAUAAAN.

12) SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA, SUTUC.

13) SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO, SPAUJED.

14) ASOCIACION AUTONOMA DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, AAPAUNAM.

15) FEDERACION DE ASOCIACIONES AUTONOMAS DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, FAAPAUAEM.

16) ASOCIACION SINDICAL DE PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, ASPAAUG.

17) SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE HIDALGO, SPAUAH.

18) SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA, DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO, SPUM.

19) SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS, SITAUAEM.

20) SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT, SPAUAN.

21) SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUAREZ DE OAXACA, STAUO.

22) ASOCIACION SINDICAL DE PERSONAL ACADEMICO DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, ASPABUAP.

23) SINDICATO UNICO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO, SUPAUAQ.

24) UNION DE ASOCIACIONES DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, UAPAUASLP.

25) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA, STUAT.

26) FEDERACIÓN DE SINDICATOS ASOCIADOS DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA VERACRUZANA, FESAPAUV.

27) ASOCIACIÓN DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATAN, FELIPE CARRILLO PUERTO, APAUADY.

28) SINDICATO DE PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS. SPAUAZ.

b) Afiliados a la ANSAU:

1) SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE INTENDENCIA Y SIMILARES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE, SUTAISUAC.

2) SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN, SUTUNACAR.

3) SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, STAUACJ.

4) SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS, STAUNACh.

5) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA, STUAC.

6) SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA, SUTUC.

7) SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADO AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, SUTESUAEM.

8) ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, ASTAUG.

9) SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE HIDALGO, SUTEUAEH.

10) SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO, SUEUM.

11) SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS, STAUAEM.

12) SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT, SETUAN.

13) SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, SITBUAP.

14) SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO, STEUAQ.

15) SINDICATO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, SA DE UASLP.

16) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS, SUTUAT.

17) ASOCIACIÓN UNICA DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y MANUALES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN, FELIPE CARRILLO PUERTO, AUTAMUADY.

18) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS STUAZ.

Artículo Duodécimo

Además de los sindicatos y Asociaciones mencionados, podrán ser miembro de la CONTU, todos aquellos sindicatos y asociaciones de personal académico, administrativo o de institución que soliciten su incorporación al organismo nacional que les corresponda, es decir, ANASPAU o ANSAU.

Artículo Decimotercero

En las nuevas integraciones se procederá a la protesta de Ley para el cabal cumplimiento de los Estatutos que rigen la vida interna de la Confederación.

CAPITULO V

DE LOS SINDICATOS CONFEDERADOS

Artículo Decimocuarto

Para los efectos de estos Estatutos se entiende como Sindicatos Confederados a los Sindicatos y Asociaciones pertenecientes a la CONTU.

Artículo Decimoquinto

Son derechos de los Sindicatos Confederados:

a) Disfrutar de los servicios y prerrogativas establecidas en los Estatutos.

b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y participar con voz y voto.

c) Ser electos para desempeñar cargos en el Comité Ejecutivo Nacional o en las Comisiones Especiales.

d) Gozar de la representación en términos de los Estatutos.

e) Ser informado de los acuerdos que tome el Comité Ejecutivo Nacional.

f) Presentar iniciativas tendientes al logro de los objetivos de la Confederación y del funcionamiento de la misma.

g) Ser escuchado en la legítima defensa de sus intereses.

h) Y aquellos que emanen de la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

Artículo Decimosexto

Son obligaciones de los Sindicatos Confederados:

a) Conocer, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos.

b) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a que sean convocados.

c) Acatar los acuerdos y decisiones que tome la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

d) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y las extraordinarias que fije la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

e) Desempeñar con eficiencia y lealtad los cargos o comisiones que le sean conferidos por la Asamblea General de Sindicatos Confederados y/o por el Comité Ejecutivo Nacional.

f) Trabajar solidaria y permanentemente en la realización de los objetivos de la CONTU.

g) Luchar permanentemente por la unidad y fortaleza de la CONTU, realizando acciones que le beneficien y le enaltezcan.

h) Combatir, y abstenerse de realizar actos o procedimientos que atenten o denigren a la imagen de la CONTU, o aquellos que impidan su superación y desarrollo.

i) No pertenecer a ninguna otra Asociación, Confederación u Organización Nacional con fines similares a la CONTU.

j) Y las demás que sean acordados por la Asamblea General de Sindicatos Confederados y/o por el Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO VI

DE LA ESTRUCTURA DE LA CONFEDERACIÓN

Artículo Decimoséptimo
Se establecen como máximas autoridades de la Confederación Nacional de trabajadores Universitarios a:

1) La Asamblea General de Sindicatos Confederados.
2) El Comité Ejecutivo Nacional.
3) Las Comisiones.
4) En el orden jerárquico en que se enuncian.

CAPITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SINDICATOS CONFEDERADOS

Artículo Decimoctavo

La máxima autoridad de la Confederación residirá en la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

Artículo Decimonoveno

La Asamblea General de Sindicatos Confederados se Integra con la representación física del Pleno de los Secretarios Generales de los distintos Sindicatos y Asociaciones de Academicos y Administrativos que conforman la CONTU, legalmente reconocidos o sus representantes debidamente acreditados (por escrito) para ejercer esa representación en la asamblea convocada.

Artículo Vigésimo

Las Asambleas Generales de Sindicatos Confederados podrán ser Ordinarias o Extraordinarias; las Ordinarias se celebrarán al menos una anualmente, la que se realizará en el mes de noviembre de cada año y las Extraordinarias que sean necesarias cuando los asuntos lo ameriten. Debiendo, en todos los casos, ser convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional de mutuo propio o cuando a petición, por escrito, de por lo menos una tercera parte de los integrantes titulares de la Confederación lo soliciten.

Artículo Vigésimo Primero

Las Asambleas Generales de Sindicatos Confederados se celebrarán en el domicilio social de la Confederación o en el lugar que se indique en la propia convocatoria.

Artículo Vigésimo segundo

Las convocatorias para la celebración de las asambleas Generales de Sindicatos Confederados, contendrán el respectivo "Orden del Día", la fecha, hora y lugar donde tendrá verificativo la asamblea, y estarán firmadas por el Secretario General de la Confederación y/o por el Secretario de Actas y Acuerdos.

Artículo Vigésimo tercero

Las convocatorias para Asambleas Ordinarias se enviarán por correo certificado o bien por servicios de fax, a todos los Sindicatos Confederados, con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General.

Artículo Vigésimo cuarto

Las Asambleas Generales de Sindicatos Confederados, serán presididas por el Secretario General, que tendrá las facultades que le confieran los Estatutos, y en ausencia de éste, presidirá la Asamblea General el Secretario del Interior.

Artículo Vigésimo quinto

Verificada la asistencia de integrantes titulares a la Asamblea General convocada, en su caso, el Secretario General declarará la existencia legal de quórum.

Artículo Vigésimo Sexto

Las Asambleas Generales de Sindicatos Confederados se considerarán debidamente instaladas con la asistencia del 50% de los Sindicatos Confederados más uno; declarando la existencia legal de quórum para su procedencia. En el caso de no contar con el quórum legal, se procederá a citar en segunda convocatoria, dentro de las 24 horas siguientes, para la realización de la Asamblea General, la cual se llevará a cabo con el número de Sindicatos Confederados que se encuentren presentes.

Artículo Vigésimo séptimo

Se dará lectura a "el Orden del Día" para su aprobación y concluida ésta, se procederá al desahogo de la misma, en el orden en que estén registrados los asuntos.

Artículo Vigésimo octavo

Las decisiones y acuerdos tomados por la Asamblea General de Sindicatos Confederados, serán válidos para todos los Sindicatos Confederados, tanto presentes como ausentes.

Artículo Vigésimo noveno

Todas las decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el Secretario de Actas y Acuerdos, las asentará con sus resultados en el acta correspondiente.

Artículo Trigésimo

Para los asuntos especiales, por su naturaleza o trascendencia, antes de proceder a su votación, el Secretario de Actas y Acuerdos, anunciará el porcentaje mínimo requerido para su aprobación.

Artículo Trigésimo primero

En los casos de empate en las votaciones sobre cualquier asunto, el Secretario General de la CONTU tendrá voto de calidad, a excepción de la elección del Secretario General.

Artículo Trigésimo segundo

La ejecución de las decisiones y acuerdos aprobados por la Asamblea General de Sindicatos Confederados, estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional; de la Comisión Especial o persona expresamente designada para el caso.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SINDICATOS CONFEDERADOS

Artículo Trigésimo tercero

Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea General de Sindicatos Confederados:

a) Cumplir y hacer cumplir los prsentes Estatutos que rigen la vida de la Confederación.

b) Determinar las políticas generales que deberá asumir la Confederación.

c) Formular su declaración de principios como sustento y espíritu de acción permanente.

d) Delinear la estrategia sindical como forma de acción y penetración en la permanente lucha por la procuración de los derechos de los trabajadores universitarios.

e) Analizar, discutir y, en su caso, aprobar los asuntos de trascendencia y repercusión a favor de los trabajadores universitarios.

f) Elegir o remover a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

g) Analizar, discutir y, en su caso, aprobar el Plan General de Desarrollo y Estrategia Político-sindical de la Confederación.

h) Reformar los Estatutos de la Confederación.

i) Conocer de todos los asuntos que sometan a su consideración los integrantes de la Confederación.

j) Analizar, discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Confederación.

k) Analizar, discutir y, en su caso, aprobar la disolución de la CONTU.

l) Y las demás que surjan de sus propios acuerdos.

CAPÍTULO IX

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo Trigésimo cuarto

La dirección y administración de la Confederación, así como la representación de la misma, estara a cargo de un Comité Ejecutivo Nacional, integrado por Sindicatos Confederados quienes desempeñarán los siguientes cargos:

    1. Un Secretario General
    2. Un Secretario del Interior
    3. Un Secretario de Finanzas
    4. Un Secretario de Actas y Acuerdos
    5. Un Secretario de Comunicación Social
    6. Seis Vocales Regionales (Un Académico y un Administrativo por cada región):
      • Región del Norte
      • Región del Centro
      • Región del Sur
    7. Un Secretario de Organización
    8. Un Secretario del Exterior
    9. Un Secretario de Equidad de genero
    10. Seis Coordinadores Regionales (Un Académico y un Administrativo por cada región):
      • Región del Norte
      • Región del Centro
      • Región del Sur
    11. Los Secretarios Generales de ANASPAU y ANSAU serán miembros ex-oficio

Artículo Trigésimo quinto

Los Sindicatos o Asociaciones que se engloban en las regiones a que se refiere el inciso g del Artículo anterior serán:

NORTE
CENTRO
SUR
S.P.S.U.U.A.B.C.
A.C.I.U.A.A.
S.U.M.U.A.C.
AP.P.A.I.C.S.A
S.U.T.U.C.
S.U.T.A.I.S.U.A.C.
S.P.A.I.I.A.
F.A.A.P.A.U.A.E.M.
S.T.U.N.A.CAR.
A.GREPEACICB
S.U.T.E.S.U.A.E.M.
S.P.A.U.N.A.CH.
S.T.A.U.A.C.J.
A.A.P.A.U.N.A.M.
S.T.A.U.N.A.CH.
S.P.A.U.A.CH.
A.S.P.A.A.U.G.
A.S.P.A.B.U.A.P.
S.U.T.A.U.AAA.N.
A.S.T.A.U.G.
S.T.A.U.O.
S.T.U.A.C.
S.P.A.U.A.H.
F.E.S.A.P.A.U.V.
S.P.A.U.J.E.D.
S.U.T.E.U.A.E.H.
A.P.A.U.A.D.Y.
S.P.A.U.A.N.
S.P.U.M.
A.U.T.A.M.U.A.D.Y.
S.U.T.U.A.T.
S.U.E.U.M.
S.U.T.U.A.T.
S.I.T.A.U.A.E.M.
S.P.A.U.A.Z
S.T.A.U.A.E.M.
S.T.U.A.Z.
S.I.T.B.U.A.P.
S.U.P.A.U.A.Q.
S.T.E.U.A.Q.
U.A.P.A.U.A.S.L.P.
S.A de .U.A.S.L.P.
S.T.U.A.T.

CAPÍTULO X

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVONACIONAL

Artículo Trigésimo sexto

Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Confederación.

b) Asumir la representación de la Confederación con plena personalidad jurídica.

c) Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

d) Coordinar las acciones político-sindicales y las actividades administrativas con la participación de los Sindicatos Confederados.

e) Elaborar el Plan General de Desarrollo y Estrategia Política.

f) Programar las Asambleas Generales de Sindicatos Confederados y expedir oportunamente las convocatorias respectivas.

g) Organizar y realizar los Congresos y Eventos Nacionales que los casos ameriten.

h) Realizar reuniones de trabajo con los integrantes del propio Comité, las veces que sean necesarias.

i) Obtener, analizar, procesar y difundir la información necesaria para los miembros de la Confederación.

j) Conciliar las desavenencias que pudieran surgir entre los integrantes de la Confederación, haciendo prevalecer la razón y los principios de equidad y fraternidad sindical.

k) Preservar los bienes muebles e inmuebles de la Confederación, así como todos los documentos y valores que, en su conjunto, forman el patrimonio sindical.

l) Coordinar las actividades de las Comisiones Especiales.

m) Ofrecer y otorgar asesoría administrativa y político-sindical a los miembros de la Confederación que la soliciten.

n) Rendir un informe general anual ante la Asamblea General ordinaria.

o) Revisar y presentar a la Asamblea General de Sindicatos confederados un presupuesto general de ingresos y egresos.

p) Y todas aquellas que emanen de los Estatutos o de las decisiones de la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

Artículo Trigésimo séptimo

Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, durarán en su cargo 3 años, contados a partir de la fecha de toma de posesión y podrán ser reelecto, por una sola ocasión.

CAPÍTULO XI

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo Trigésimo octavo

Son atribuciones y obligaciones del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional:

a) Convocar y presidir las Asambleas Generales de Sindicatos Confederados.

b) Formular la declaración de quórum legal en las Asambleas Generales de Sindicatos Confederados.

c) Representar legalmente a la Confederación.

d) Suscribir los acuerdos y convenios que se establezcan con la Confederación, previa aprobación de la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

e) Coordinar y supervisar las actividades de los Secretarios que integran el Comité Ejecutivo Nacional y de las Comisiones.

f) Firmar la documentación oficial ordinaria.

g) Los contratos que impliquen actos de dominio, deberán ser firmados por el Secretario General, el Secretario de Finanzas y el Secretario de Actas y Acuerdos, del Comité Ejecutivo Nacional.

h) Ejercer correcta y oportunamente el presupuesto de ingresos y egresos de la Confederación.

i) Rendir a nombre del Comité Ejecutivo Nacional, el informe general anual de actividades, ante la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

j) Autorizar con su firma, la documentación expedida por las demás Secretarias y Comisiones, en los casos que corresponda.

k) Y las demás que legalmente le correspondan.

Artículo Trigésimo noveno

Son atribuciones y obligaciones del Secretario del Interior:

a) Propiciar un clima de cordialidad, mutuo respeto y fraternidad sindical entre todos los integrantes de la Confederación.

b) Mantener el registro y directorio de todos los Sindicatos Confederados debidamente actualizado.

c) Entregar ejemplares de los Estatutos a los Sindicatos Confederados y auxiliar en su correcta interpretación y buen cumplimiento.

d) Mantener actualizado el registro de fechas de Constitución, demandas de emplazamiento, fechas y hora de estallamiento de huelga, fehcas de revisión salariar y contractual de todos y cada uno de los Sindicatos y Asociaciones de Personal Académico, Administrativo y de Institución, que integran la Confederación.

e) Instrumentar y mantener actualizado el archivo general de la Confederación y hacer su entrega formal al término de su gestión a los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

f) Promover y realizar eventos que tengan por objeto el reforzar la formación de los integrantes de la CONTU, en los aspectos sindicales.

g) Acordar periódicamente con el Secretario General los asintos a su cargo.

h) Expedir las credenciales que acrediten la titularidad de miembros Sindicatos Confederados a los integrantes de la Confederación.

i) Atender las quejas y reclamaciones que llegasen a presentar los Sindicatos Confederados.

j) Asesorar en los proyectos de revisión salarial o contractual y los estatuarios, cuando así sea requerido por los integrantes de esta Confederación.

k) Informar por escrito al Secretario General de sus actividades anuales a efecto de participar en el informe general anual ante la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

l) Suplir las ausencias o permisos temporales del Secretario General.

m) En caso de renuncia o destitución del Secretario General, asumirá interinamente este cargo, teniendo la obligación de convocar, en un término no mayor a 30 días, a Asamblea General Extraordinaria para elegir al nuevo Secretario General, a efecto de que éste complete el período correspondiente.

n) Y las demás que legalmente le correspondan.

Artículo Cuadragésimo

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Finanzas:

a) Elaborar un proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para su ejercicio anual.

b) Registrar los ingresos y egresos, especificando su naturaleza y llevar la contabilidad de la Confederación.

c) Solicitar y recabar oportunamente el pago de las cuotas de los miembros de la CONTU.

d) Expedir recibos por cada ingreso y conservar sus copias así como los comprobantes de los egresos.

e) Abrir y operar una cuenta bancaria, para administrar los recursos económicos de la Confederación.

f) Acordar periódicamente con el Secretario General los asuntos bajo su responsabilidad.

g) Autorizar conjuntamente con el Secretario General, toda la documentación de movimientos de valores encomendados a su Secretaría.

h) Informar por escrito al Secretario General de sus actividades a efecto de participar en el informe general anual ante la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

i) Y las demás que legalmente le correspondan.

Artículo Cuadragésimo primero

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

a) Suscribir conjuntamente con el Secretario General las convocatoria a las Asambleas Generales de Sindicatos Confederados, en los casos indispensables.

b) Hacer la redacción de las actas correspondiente a cada Asamblea General de Sindicatos Confederados y las de las Reuniones del Comité Ejecutivo Nacional.

c) Llevar dos libros, uno para el registro de las actas y otro para el registro específico de los acuerdos.

d) Pasar lista de asistencia y dar lectura al Acta de Acuerdos anterior en el preámbulo de cada Asamblea General de Sindicatos Confederados.

e) Precisar a la Asamblea General de Sindicatos Confederados el porcentaje mínimo de votación para la procedencia de un acuerdo en los casos especiales que señalen los Estatutos.

f) Despachar y controlar la correspondencia oficial a su cargo.

g) Agendar los asuntos que deba comprender cada "Orden del Día", previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional para incluirlos en la respectiva convocatoria.

h) Acordar periódiamente con el Secretario General los asuntos a su cargo.

i) Hacer el seguimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General de Sindicatos Confederados y los del Comité Ejecutivo Nacional, a efecto de informar al Secretario General su estado o grado de avance.

j) Expedir constancias y certificar actas o documentos que le sean requeridos conforme a la calidad de su cargo.

k) Informar por escrito al Secretario General de sus actividades anuales a efecto de participar en el informe general anual ante la Asablea General de Sindicatos Confederados.

l) Y las demás que legalmente le correspondan.

Artículo Cuadragésimo segundo

Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Comunicación Social:

a) Promover la publicación periódica de revistas y boletines para difundir los principios de la CONTU, sus actividades y en general mantener informados a los miembros, de todos los asuntos de interés sindical.

b) Tendrá a su cargo, la dirección de las revistas y boletines que se publiquen.

c) Difundir las actividades que realiza la CONTU en los medios de Comunicación idóneos.

d) Difundir entre los miembros de la CONTU los Estatutos, Reglamentos y Contratos Colectivos de todos los miembros de la CONTU o de otras organizaciones similares de Instituciones Públicas de Educación Superior o Media Superior del país.

e) Acordar con el Secretario General, los asuntos a su cargo.

f) Organizar conferencias de prensa y expedir boletines en los casos necesarios.

g) Informar de sus actividades al Secretario General, a efecto de participar en la integración del Informe general anual.

h) Y las demás que legalmente le correspondan.

Artículo Cuadragésimo tercero

Son atribuciones y obligaciones de los Vocales Regionales:

a) Coordinar las acciones político-sindicales de la región que les corresponda.

b) Programar y llevar a cabo eventos sociales, culturales y deportivos entre los Sindicatos y Asociaciones de su región.

c) Participar en la solución de los conflictor que se llegasen a presentar entre los Sindicatos y Asociaciones de su región.

d) Mantener estrecha comunicación con el Secretario del Interior del Comité Ejecutivo Nacional a efecto de hacer más expedita la informacion documental y estadística.

e) compaginar acciones con su par Vocal de la región que les corresponda.

f) Rendir un informe anual de sus actividades ante el Secretario General, para su integración en el informe general anual, ante la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

g) Auxiliar a las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional en el desempeño de sus funciones.

h) Y las demás que legalmente le correspondan.

CAPITULO XII

DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo Cuadragésimo cuarto

Los cargos del Comité Ejecutivo Nacional tendrán un período de ejercicio por 3 años, contados a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

Artículo Cuadragésimo quinto

Para la elección del Comité Ejecutivo Nacional se expedirá una convocatoria de carácter Extraordinario, citando a Asamblea General de Sindicatos Confederados, y en ella sólo se contemplará el asunto de la elección.

Artículo Cuadragésimo sexto

Todos los miembros de la Confederación, en su carácter de Secretarios Generales de sus respesctivos Sindicatos o Asociaciones, podrán ser postulados para ocupar cargos en el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo cuadragésimo séptimo

Los requisitos para ser postulado a ocupar cargos en el Comité Ejecutivo Nacional, serán:

a) Ser miembro titular de la Confederación, es decir, ostentando el cargo de Secretario General de su Sindicato o Asociación.

b)Ser mexicano.

c) Acreditar fehacientemente, ante el Asamblea General de Sindicatos Confederados, una militancia mínima de 5 años dentro del Sindicalismo Universitario.

d) Que su Asociación o Sindicato acredite una militancia mínima de 1 año dentro de la CONTU.

e) No desempeñar, funciones de dirección de partido político, ni ser ministro de algún culto religioso.

f) No desempeñar, ni ser candidato a ningún cargo de elección popular.

g) Estar al corriente de sus cuotas ante la Confederación.

h) Gozar de prestigio y honorabilidad en el ámbito universitario.

i) No haber sido sancionados por la Confederación, ni oir su Asociación Nacional.

j) Para ser postulado al cargo de Secretario General, además del cumplimiento de los requisitos establecidos, el candidato deberá acreditar fehacientemente , que en su carácter de Secretario General de su Asociación o Sindicato, le falta, por lo menos, un año para terminar su gestión.

Artículo Cuadragésimo octavo

Cuando un integrante del Comité Ejecutivo Nacional deje de ser Secretario General de su Asociación o Sindicato, o su Asociación o Sindicato pierda la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente, deberá dejar el cargo que ocupe en el Comité Ejecutivo Nacional, nombrándose en la siguiente Asamblea General de Sindicatos Confederados a su sustituto, el cual desempeñará el cargo por el tiempo restante de su período.

Artículo Cuadragésimo noveno

Para las elecciones de Comité Ejecutivo Nacional, y en el año que corresponda, el Comité Ejecutivo en funciones, convocará a una Asamblea General Extraordinaria, la cual en su Orden del Día tendrá como único punto desahogar la Elección de nuevo Comité Ejecutivo. En esta Asamblea se nombrará –dentro de los Secretarios Generales asistentes- una Comisión Electoral que tendrá a su cargo la realización del proceso electoral. Esta Comisión estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Artículo Quincuagésimo

La elección del Comité Ejecutivo Nacional se regirá por las siguientes normas:

a) El Comité Ejecutivo en funciones, convocará a elecciones cuando menos 30 (treinte) días antes de la fehca de elección, la convocatoria deberá señalar el día, la hora y el lugar en que tendrá verificativo la elección y deberá ser enviada por fax o correo certificado (existiendo acuse de recibo) al domicilio social de todos y cada uno de los Sindicatos y Asociaciones integrantes de la CONTU.

b) La elección del Comité Ejecutivo Nacional deberá verificarse en el mes de noviembre, en el año que corresponda.

c) La elección se efectuará conforme al sistema de propuestas nominales siguiendo el orden jerárquico establecido en el artículo o bien a través de la inscripción de planillas, según lo determine la asamblea.

d) Únicamente podrán votar los miembros de los Sindicatos Confederados que estén acreditados, como Secretarios Generales de su respectivo Sindicato o Asociación, o hacerlo a través de sus representantes que acrediten, por escrito, ese carácter ante la asamblea general de sindicatos confederados.

e) La emisión de los votos será abierta o cerrada a juicio de la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

f) La elección será conducida por el Presidente de la Comisión Electoral, auxiliado por el Secretario y por el Vocal, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Presidir el acto de la elección.
2. Registrar las propuestas.
3. Realizar el conteo de los votos sufragados en cada caso.
4. Dar a conocer el resultado de la votación en cada caso.
5. Resolver los conflictos que se llegasen a suscitar en el proceso electoral.
6. Instrumentar el acta correspondiente, para anexarla a el acta de la Asamblea General de Sindicatos Confederados.
7. Expedir y firmar los nombramientos de cada uno de los nuevos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo Quincuagésimo primero

Concluido el procedimiento de elección, se formulará la Protesta de Ley.

Artículo Quincuagésimo segundo

Lo no previsto en este Capítulo lo definirá y resolverá la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

CAPÍTULO XIII

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo Quincuagésimo tercero

La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por:

Un presidente, Un secretario y tres vocales electos de manera directa en la Asamblea General Extraordinario que para el efecto de elección de Comité Ejecutivo será convocada.

Artículo Quincuagésimo cuarto

Las funciones de la Comisión de Honor y Justicia, son las de conocer y dictaminar sobre las acusaciones en contra de los miembros de la CONTU, por incumplimiento y violaciones a los presentes Estatutos.

Artículo Quincuagésimo quinto

Para los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el presente ordenamiento, se procederá de la siguiente forma:

1. Para la aplicación de la amonestación, una vez calificada la falta por el Comité Ejecutivo, éste procederá a aplicar la misma.

2. Para la aplicación de la suspensión de derechos de la CONTU, se presentará la acusación por escrito al Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, la Comisión, previo estudio del caso, y después de allegarse los medios de pruebas, formulará su dictamen, mismo que deberá presentarse a la Asamblea General de Sindicatos Confederados, siendo ésta quien resolverá en definitiva por mayoría de votos de sus integrantes.

3. En los casos que amerite expulsión, se aplicará en lo conducente, el procedimiento previsto en el Artículo 371, Fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Quincuagésimo sexto

La ausencia temporal y/o definitiva del Presidente de la Comisión será suplida por el Secretario de la misma hasta concluir el período para el cual fueron electos.

CAPÍTULO XIV

DE LAS COMISIONES

Artículo Quincuagésimo séptimo

La Asamblea General de Sindicatos Confederados determinará y designará las Comisiones Especiales que considera necesarias para la atención y solución de asuntos específicos; otorgando las atribuciones y obligaciones indispensables para su correcta ejecución.

Artículo Quincuagésimo octavo

La Asamblea General de Sindicatos Confederados denominará marcos de acción en cada Comisión Especial que designe.

CAPÍTULO XV

DE LOS ESTÍMULOS Y LAS SANCIONES, MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN

Artículo Quincuagésimo noveno

La Asamblea General otorgará estímulos a los Sindicatos Confederados que se destaquen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Sexagésimo

Se establecen los siguientes tipos de estímulos:

a) Reconocimiento
b) Diploma
c) Placa
d) Medalla

Artículo Sexagésimo primero

El procedimiento para el otorgamiento de un estímulo se iniciará mediante una propuesta ante la Asamblea General de Sindicatos Confederados y será turnada para su análisis y procedencia a la Comisión Especial correspondiente la que rendirá su dictamen para ser aprobado, en su caso, por la propia Asamblea General.

Artículo Sexagésimo segundo

Los miembros de la Confederación que falten a las disposiciones de los Estatutos, a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y/o del Comité Ejecutivo Nacional, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

a) Amonestación
b) Suspensión de derechos en la Confederación
c) Expulsión de la CONTU.
d) Destitución de cargo.

Artículo Sexagésimo tercero

La amonestación procederá en los casos siguiente:

a) Faltar a tres Asambleas en forma consecutiva.
b) Cuando alteren con su conducta el orden de las Asambleas.
c) Calumniar a los miembros de la Confederación.
d) Alterar el orden en los mítines, manifestaciones y demás actos públicos a que concurra la Confederación.

Artículo Sexagésimo cuarto

La suspensión de derechos en la Confederación procederá en el siguiente caso:

a) Por negarse a desempeñar comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea General.

b) Mentir en sus declaraciones ocultando o falseando los hechos que a él le consten.

c) Divulgar los asuntos o acuerdos de la Confederación cuando dicho acto se haga ante personas o en circunstancias que puedan perjudicar a la misma.

d) Amenazar o realizar actos de violencia en agravio de otros miembros de la Confederación.

 

Artículo Sexagésimo quinto

Son motivos de expulsión:

a) Realizar actos que vulneren o afecten los objetivos señalados en el Artículo séptimo de los presentes Estatutos.

b) Malversar los fondos o bienes y útiles de la Confederación.

c) Atacar en cualquier forma el decoro o prestigio de la Confederación.

d) Realizar actos que directa o indirectamente tiendan a romper la unidad de la CONTU.

e) Incurrir en traición a la Confederación, prestándose a maniobras que vayan contra la misma.

f) Desacatar los acuerdos de la CONTU emanados de su Asamblea General, el Comité Ejecutivo Nacional y/o los establecidos en los presentes Estatutos.

g) Pertenecer a cualquier otra organización nacional con fines similares a los de la CONTU.

Artículo Sexagésimo sexto

La Asociación o Sindicato afectado tendrá derecho a ser oído y, a ofrecer y desahogar las pruebas que estime pertinentes para su defensa.

Artículo Sexagésimo séptimo

La expulsión, en su caso, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, deberá ser sancionada por la Asamblea General de Sindicatos Confederados y su aprobación requerirá la votación de las dos terceras partes del total de los integrantes de la CONTU para su procedencia.

Artículo Sexagésimo octavo

Son causales suficientes para destruir de su cargo a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:

a) Ineficacia y/o irresponsabilidad en el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones.

b) Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales.

c) Faltar a tres Asambleas Generales y/o reuniones del Comité Ejecutivo Nacional en forma consecutiva.

d) Cualquier otra causa análoga que sea considerada como grave por la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

Artículo Sexagésimo noveno

Para la determinación de las sanciones, se tomará en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias y atenuantes o agravantes del caso, de acuerdo al dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, así como la reincidencia de las faltas cometidas.

Artículo Septuagésimo

La calidad de afiliado a la Confederación se perderá, cuando se presente lo siguiente:

a) Por decisión de la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

b) Por perder el reconocimiento como Sindicato legalmente constituido o perder la afiliación de su agrupación nacional.

c) Los casos no previstos serán resueltos por la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

CAPITULO XVI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo Septuagésimo primero

La Confederación disolverá por acuerdo de la Asamblea general de Sindicatos Confederados, con la aprobación de las dos terceras partes de votos de los integrantes de la misma, previa convocatoria especifica para este fin.

Artículo Septuagésimo segundo

En caso de disolución de la Confederación se conformará un Comité de Disolución y Liquidación con un mínimo de tres integrantes, nombrados por la Asamblea General de Sindicatos Confederados y una vez cubiertos los pasivos, el remanente se distribuirá según determine la Asamblea General de Sindicatos Confederados.

TRANSITORIOS

Artículo Primero Se abrogan los Estatutos anteriores.
Artículo Segundo La vigencia del presente Estatuto se iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que sean aprobados por la Asamblea General de Sindicatos Confederados.
Artículo Tercero El Secretario General de la CONTU, en funciones, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección del Comité Ejecutivo Nacional, en un término no mayor a cuarenta y cinco días a partir de que se inicie la vigencia de los presentes Estatutos.
Artículo Cuarto La ANASPAU y la ANSAU se comprometen a revisar sus Estatutos a efecto de adecuar sus disposiciones a lo previsto en los presentes, en un término que no exceda los noventa días a partir del inicio de la vigencia de estos Estatutos.
Artículo Quinto Se nombrará una Comisión Especial para la elaboración de un proyecto de cuotas que deban aportar los Sindicatos Confederados para sufregar los gastos administrativos de la Confederación.

 

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www.contu.org [XI / 2008]